Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
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Desistimiento: es la declaración unilateral del interesado de abandonar el procedimiento o proceso comenzado.
Sólo tiene efectos sobre el procedimiento y no sobre el derecho sustantivo que fundamenta la petición, por lo que puede reproducirla en cualquier momento posterior.
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Renuncia: es la decisión unilateral y voluntaria del particular de renunciar al derecho que sirve de fundamento a su solicitud.
Su consecuencia es la imposibilidad de reproducirla en otro procedimiento distinto y posterior.