SOLICITUD DE PUNTO DE ENGANCHE DE ACOMETIDA
SOLICITUD DE PUNTO DE ENGANCHE DE ACOMETIDAINSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE PUNTO DE ENGANCHE DE ACOMETIDA
Este impreso puede ser cumplimentado de dos formas diferentes a través de la sede electrónica del CAAF (https://sede.caaf.es):
- A mano, se recomienda el uso de la letra mayúscula tipo imprenta para mayor claridad.
- Telemáticamente.
El impreso puede presentarse en los horarios habituales de atención al público:
- Presencialmente, una vez cumplimentado y firmado, en el Registro General, en la calle Máximo Escobar 2 de Puerto del Rosario, en la calle Palangre n.º 15 en la localidad de Corralejo y en el Centro polivalente Manuel Velázquez Cabrera de Gran Tarajal.
- En los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas u otras Administraciones Locales, o mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Datos del solicitante1
La Administración Pública verificará la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este apartado deberá cumplimentarse con los datos del solicitante del punto de enganche de la acometida.
Datos del representante2
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Este apartado deberá cumplimentarse con los datos de la persona que, en su caso, actué en representación del solicitante del punto de enganche de la acometida:
- Si actúa como representante debe presentar DNI original o fotocopia compulsada del DNI del solicitante, así como DNI/ CIF original o fotocopia compulsada del titular de lainstalación acompañado del poder o autorización.
Datos del titular de la instalación3
Este apartado deberá ser rellenado por la persona física o jurídica, esta última por medio de quien ostente su representación, que figura como responsable ante la Administración.
Datos del instalador4
En caso de no disponer de instalador, dejar los campos de dicho apartado en blanco.
Dirección de la parcela para el nuevo suministro5
Sólo se podrá conceder un contador por Referencia Catastral. Para aquellos inmuebles donde ya exista punto de suministro, y se quiera ampliar el número de contadores o trasladar los mismos de ubicación, contáctenos al número de teléfono 928 850 338/928 850 761.
En este apartado deberá ir a la web https://visor.grafcan.es/visorweb/ para obtener el código de Referencia Catastral.
Para aquellas fincas/ parcelas que hayan sido segregadas o pasado por una compraventa, se deberá adjuntar a esta solicitud, un documento acreditativo de la segregación o compraventa
de esta.
Destino y finalidad6
Para aquellas solicitudes de enganche para edificios, locales, industrias o agrarios, deberá indicar en el campo Descripción de la instalación el consumo estimado en m3/ día o número de locales y/ o viviendas, el tipo de industria o explotación agropecuaria.
Datos notificación7
Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
En todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los tramites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
En este apartado debe seleccionar el medio de notificación (electrónica o en papel) y el lugar de notificación:
- Si elige notificación electrónica marque una de las dos opciones posibles (Comparecencia en la Sede Electrónica del Solicitante o Comparecencia en la Sede Electrónica del Representante).
Es importante que tenga en cuenta que sólo puede señalar la Comparecencia en la Sede Electrónica del Representante sólo si ha cumplimentado el apartado II. Datos del representante.
- Si elige notificación en papel marque, además una de las tres opciones posibles (en el domicilio del solicitante, del representante o en el domicilio que determine únicamente para ese trámite).
Consulta de datos y documentación8
El artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica que las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
En este apartado identifique los datos y documentos que obran en poder de la Administración si quiere que sean recabados por esta.
Documentación a presentar9
El artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
En este apartado señale con una X la documentación que desea adjuntar a la solicitud.
Declaración responsable10
Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Todos los requisitos señalados anteriormente deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
En este apartado debe marcar con una X todos los puntos indicados para que junto con la firma den validez a la solicitud.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Capítulo VIII Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas del Consorcio de Abastecimiento de Agua a Fuerteventura por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.